miércoles, 4 de diciembre de 2013

Trastorno cotilla de la personalidad.

Criterios para el diagnóstico de Trastorno Cotilla de la personalidad.

  • Pertenecer a una comunidad o sociedad (p. ej., un grupo de amigos, una comunidad de vecinos, una sociedad lucrativa...).
  • Presencia de cuatro o más de los siguientes síntomas, apreciables por uno mismo o por otros, que se repitan de forma continua tres o más veces en semana durante tres o más semanas seguidas:
    1. Mirar por la mirilla de la puerta.
    2. Asomarse a la ventana sin que se le llame.
    3. Mirar de reojo a conversaciones en las que no se está participando.
    4. Preguntar por asuntos personales del interlocutor o de un tercero.
    5. Enfatizar o marcar notablemente las reacciones emocionales afectivas ante asuntos que en realidad no le afectan.
    6. Contar chascarrillos o asuntos no propios.
    7. Consumo de programas de entretenimiento, de diferentes medios de comunicación, y de diferentes ámbitos sociales, en los que se habla de la vida de personas (p. ej., biografías de personajes públicos, curiosidades de celebridades artísticas, el telediario, etc).
  • Tendencia, observable por uno mismo o por otros, y mantenida en el tiempo, a hablar de asuntos o relatar sucesos o hechos ajenos al propio sujeto. 
  • Los síntomas no se explican mejor por alguna determinada situación social, profesional u orgánica que los justifique (p. ej., ser portero de comunidad, viuda octogenaria, etc).

Adelanto del DSM XXV: No será necesario que se cumplan cuatro síntomas de la lista del segundo criterio, bastará con tres. Además, no habrán de repetirse durante tres o más semanas, sino que el diagnóstico se podrá hacer con observarse estos en una sola semana.

2 comentarios:

  1. Disiento acerca de si preguntar por asuntos personales (Subsección 4) conlleva obligacionalmente la inclusión como " c o t i l l a ". ¡ qué desprecio por la empatía, señor autor !

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    1. Tiene rasgos de criterio sine qua non, pero no de criterio suficiente. Interesarse en asuntos no conlleva obligacionalmente, como usted dice, la inclusión como "c o t i l l a", pero no se puede ser tal cosa sin (a no ser que se reunan el resto de criterios excepto este, cosa chunga) sin que exista tal interés.

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